REQUISITOS
PARA SER INICIADO APRENDIZ MASÓN
PARA SER INICIADO APRENDIZ MASÓN
Para ser iniciado Aprendiz Masón se requiere que
el candidato reúna las condiciones siguientes
Tener la edad de dieciocho años.
Poseer la inteligencia y cultura suficientes para comprender las enseñanzas masónicas y practicar sus virtudes
Declarar su adhesión a los principios y fines esenciales de la Institución formulados en los Arts. 2o y 3o del presente Estatuto
Contar con los suficientes medios económicos para sufragar sus propias necesidades y las de los familiares a su cargo
Acreditar una conducta pública y privada intachables
Residir con suficiente antelación en el país.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
Todo afiliado tiene derecho a
a) Recibir la Instrucción masónica correspondiente a su grado;
b) Emitir, en la Logia y con sujeción a la disciplina interna, libremente, sus ideas y opiniones, siempre que no sean ajenas o contrarias a los principios universales de la Francmasonería y se expresen dentro de la órbita de la moral y la cultura;
c) La protección y el apoyo moral de sus Hermanos masones en caso de justa necesidad.
d) Ser elector y elegible para cualquier cargo cuando reúna las condiciones y requisitos que al efecto, exija el Estatuto o los Reglamentos Generales;
e) No ser objeto de sanciones disciplinarias, sino en la forma y con las garantías que establece el Estatuto y los Reglamentos.
f) Retirarse voluntariamente de la Logia o de la Institución, estando al día en sus obligaciones y sin estar sometido a proceso disciplinario;
g) Presentar proyectos y proposiciones que crea convenientes para el bienestar y desarrollo de la Institución;
h) Ejercer cualquier otro que le atribuya el presente Estatuto o los Reglamentos.
Todo afiliado esta obligado a
a) Obedecer y acatar el presente Estatuto, los Reglamentos Generales y particulares, así como los mandatos y disposiciones de las Autoridades de la Institución dictados en uso de sus atribuciones;
b) Instruirse en los principios, doctrinas y prácticas de la Francmasonería para poder desempeñar debidamente los cargos que le fueran confiados.
c) Cumplir estrictamente las normas masónicas de hermetismo Iniciático;
d) Abstenerse de divulgar innecesariamente su condición de miembro de la Institución;
e) Contribuir al sostenimiento económico de la Institución y de sus obras filantrópicas, satisfaciendo puntualmente las cuotas, derechos y aportes regularmente establecidos.
f) Asistir puntualmente a las reuniones y ceremonias en que se deba participar.
g) Aceptar los cargos y comisiones que le sean conferidos en bien general de la Institución y de su Logia o Triángulo en particular.
h) Dar aviso por escrito de cualquier cambio en su condición, estado o domicilio; y
I ) En general cualquier obligación o deber que Impongan las disposiciones del presente Estatuto o los Reglamentos.